- A partir del 1 de enero de 2024, las tarjetas de nacimiento y muerte fetal deberán presentarse en las oficinas de registro únicamente en formato electrónico, mediante firma electrónica cualificada o firma personal.
- Se ha creado la obligación de obtener y transmitir datos estadísticos por parte de las autoridades médicas, incluidos: lugares de residencia de los padres, educación, estado de salud del niño e información relacionada con el embarazo y el parto.
- El certificado de defunción seguirá siendo elaborado por la persona que presencia el fallecimiento, y a partir del 1 de enero de 2024, las entidades que elaboren esta tarjeta estarán obligadas a presentar datos estadísticos al Servicio General de Estadística.
Formularios de tarjeta de nacimiento y tarjeta de muerte fetal a partir del 1 de enero de 2024
El Ministerio de Salud anunció esto. A partir del 1 de enero de 2024, las entidades que realicen actividades médicas deberán presentar las tarjetas de nacimiento y de mortinato al jefe de la oficina de registro únicamente en formato electrónico. Llevar firma electrónica cualificada o firma personal. Ya no será posible presentar documentos en papel. El Ministerio recomienda utilizar el correo electrónico en el sitio web de ePUAP. Las tarjetas de nacimiento deben enviarse dentro de los 3 días posteriores a su preparación y las tarjetas de muerte fetal deben presentarse dentro de 1 día.
Además, como supimos del anuncio del Ministerio de Sanidad, a partir del 1 de enero de 2024, las entidades que realicen actividades médicas obtendrán, procesarán y presentarán al Servicio General de Estadística datos sobre los lugares de residencia y educación de los padres, información sobre el estado de salud del niño y datos sobre el embarazo y el parto. La forma recomendada de transferir estos datos es utilizar una aplicación que se ejecute dentro de la infraestructura de la Oficina Central de Estadística o la API de UWD.
Certificado de defunción de 2024
La persona que presencia la muerte continuará preparando el certificado de defunción y expedirá una copia del mismo al organismo autorizado para realizar el entierro. Este documento constará de tres partes destinadas al registro de defunciones: para la administración del cementerio y para fines estadísticos generales.
La parte que expidió el certificado de defunción deberá presentarlo al titular de la oficina de registro. Las oficinas del registro civil están obligadas a presentar a la Oficina Central de Estadísticas una copia de la primera parte del certificado de defunción destinada a la inscripción de defunción y el original de la tercera parte del certificado de defunción destinada a las estadísticas generales.
A partir del 1 de enero de 2024, la entidad que elabora el certificado de defunción deberá presentar a los departamentos de estadística oficial los datos contenidos en la tarjeta designada para estadísticas oficiales. Los métodos de transferencia de datos recomendados son similares a los de las tarjetas de nacimiento y muerte fetal: el Ministerio de Salud escribe aquí sobre el uso de la aplicación de la Oficina Central de Estadísticas o la API UWD.
El Ministerio de Sanidad confirma que cualquier novedad al respecto se publicará en la página web www.ezdrowie.gov.pl. Además, de conformidad con la normativa aplicable, se podrá permitir que personas distintas del personal médico procesen datos médicos y emitan y firmen tarjetas de nacimiento y de mortinatos. La nueva normativa no introduce cambios en el alcance de las licencias para preparar y firmar tarjetas de nacimiento o defunción.
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