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Demanda colectiva española contra 101 bancos Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo

Demanda colectiva española contra 101 bancos Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo

No son sólo los prestatarios polacos los que luchan con los bancos en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El tribunal ha atendido hoy una cuestión del Tribunal Supremo español sobre una demanda colectiva contra los bancos.

Así lo dictaminó el Tribunal de Justicia Europeo en este caso particular Se ha cumplido la primera de dos condiciones: Lo que determina la posibilidad de presentar una demanda colectiva contra muchos empresarios, a saber: El reclamo se dirige contra empresarios del mismo sector económico (es decir, contra entidades de crédito).

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Se presentó una demanda contra 101 bancos.

La Asociación Española de Usuarios de los Servicios de Bancos, Cajas de Ahorros y Compañías de Seguros (ADICAE) ha presentado una demanda colectiva Por no emprender acciones contra 101 entidades financieras que operan en Españai. Pidió que estas instituciones estén obligadas a hacerlo. Deje de utilizar términos «mínimos» y de reembolso tomados sobre la base de estos términos. En respuesta a llamadas de los medios nacionales. Otros 820 consumidores se unieron a la demanda colectiva.

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Los bancos perdieron dos procesos judiciales que llegaron al Tribunal Supremo español. El tribunal decidió apelar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. porque hizo trampa Dudas o por la “magnitud” del asunto (número de instituciones financieras y consumidores) Es posible, como parte de la acción colectiva, realizar una revisión de la transparencia de las cláusulas “de minimis” para examinar su carácter abusivo. También señaló que en este caso sería difícil aplicar el concepto de control de transparencia del consumidor común porque las cláusulas “suelo” estaban dirigidas.

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Se permite la inspección

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas concluyó que no existe ninguna disposición en la Directiva que permita concluir que el control judicial de la transparencia está excluido en el contexto de los procedimientos colectivos. Esta revisión sólo necesita adaptarse a las características específicas de las demandas colectivas y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar aplicadas por un comerciante frente al consumidor medio.

El tribunal también señaló que en este caso particular Se ha cumplido la primera de dos condiciones: Lo que determina la posibilidad de presentar una demanda colectiva contra muchos empresarios, a saber: La reclamación se dirige contra empresarios del mismo sector económico (es decir, contra entidades de crédito). El desafío regulatorio de la complejidad de los casos resultante del gran número de instituciones y consumidores no puede socavar la efectividad de los derechos subjetivos otorgados a los consumidores en la Directiva.

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Además, el Tribunal de Justicia Europeo señaló esto La segunda condición también parece haberse cumplido porque, sujeto a las conclusiones del Tribunal Supremo español, las cláusulas “mínimas” en cuestión podrían considerarse. Para tal. Añadió que el mero hecho de que los contratos que contienen estas cláusulas se celebraran en momentos diferentes o bajo normas diferentes no podía descartar tal similitud. Es la heterogeneidad de un grupo particular de destinatarios lo que hace necesario adoptar la imaginación jurídica del consumidor medio, cuya comprensión pública es importante para fines de seguimiento de la transparencia. Sin embargo, la comprensión puede haber cambiado como resultado El Tribunal Supremo español tendrá que considerar si la caída de los tipos de interés observada en la década de 2000 o el anuncio de la sentencia del 9 de mayo de 2013 que declara la falta de transparencia de las condiciones mínimas, podrían conducir con el tiempo a un cambio en el nivel de interés. Atención e información del consumidor medio a la hora de celebrar un contrato de préstamo hipotecario.

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