El proyecto de ley de enmienda del PIT como parte del New Deal introduce cambios en el monto de las primas de seguro médico que pagan los empresarios. El borrador asume que la base para el monto de este impuesto será el ingreso real del empresario en lugar de una suma global fija. Monto de la contribución: el 9 por ciento de la base de la dimensión permanecerá sin cambios. Para todos los empresarios, esto significa aumentar las cantidades obligatorias que se pagan al Fondo Nacional de Salud por dos razones. En primer lugar, como ocurre con el resto de contribuyentes, debido a la supresión de la posibilidad de deducir una parte importante de la contribución obligatoria (7,75%) del impuesto. Segundo, por el cambio en el método para determinar la base para estimar esta contribución. Para algunas combinaciones: tasa única o tarjeta fiscal, esto puede significar que a partir de 2022 pagarán una contribución del doble de lo que son hoy.
El borrador de cambios tributarios bajo el programa New Deal, recién consultado a fines de agosto, anticipa una verdadera revolución en las reglas para pagar las cotizaciones al seguro médico, y sus implicaciones, en particular, se aplican a los empresarios que pagan el impuesto sobre la renta.
Al especificar que la base de evaluación son los ingresos reales, la regla general estandarizará el monto de la contribución al seguro médico y el método de cálculo.
«Tanto los empleados como los empresarios pagarán esta tasa a una tasa del 9%, lo que hará que pagar a los empleados por contratos indeseables y ofrecerlos bajo la ley civil sea menos ventajoso», escribió la nota explicativa del borrador.
Ingresos reales: PIT con condiciones generales
El borrador asume que la base para la evaluación serán los ingresos reales obtenidos de la actividad realizada y no la suma global fija.
Los ingresos serán la base de las dimensiones de contribución para:
- Las personas que pagan el impuesto sobre la renta de acuerdo con las condiciones establecidas de acuerdo con el esquema impositivo (artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta),
- Según la tasa impositiva del 19% (artículo 30c de la Ley del Impuesto Integral a la Renta)
- y pagar el impuesto sobre la renta de los derechos de propiedad intelectual elegibles (sección 30ca de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
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