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Paquete de Libertad Académica aprobado por el Consejo de Ministros – Ministerio de Educación y Ciencia

Paquete de Libertad Académica aprobado por el Consejo de Ministros – Ministerio de Educación y Ciencia

Paquete de Libertad Académica aprobado por el Gabinete

06.07.2021

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de enmienda a la Ley de Educación Superior y Ciencias, es decir, el Paquete de Libertad Académica. La comunidad académica preocupada por casos individuales de limitación de esta libertad ha señalado la necesidad de promover principios de respeto a la libertad de enseñanza, expresión e investigación.

En respuesta a las necesidades de la comunidad científica, en diciembre del año pasado presentamos un proyecto de reforma a la ley, que fue aprobado hoy por el Consejo de Ministros tras amplias consultas con la comunidad académica. Ahora el proyecto de ley será debatido en la Cámara de Representantes y luego en el Senado.

El principal objetivo del Paquete de Libertad Académica es garantizar la libertad de los profesores para enseñar, la libertad de expresión, la libertad de investigación académica y publicación de resultados, y la libertad de debate académico basado en el pluralismo ideológico. Los cambios legales propuestos mejorarían el respeto académico por el derecho constitucional a la libre expresión de creencias religiosas, filosóficas y religiosas.

Supuestos

El Paquete de Libertad Académica asume, entre otras cosas, que un profesor académico no puede ser considerado responsable de expresar sus opiniones. Los cambios propuestos también establecen que el maestro debe ser informado del asunto para iniciar una investigación. Las nuevas regulaciones permiten a los maestros presentar una queja ante el Comité Disciplinario en la oficina del Ministro si los procedimientos se relacionan con la expresión de creencias religiosas, filosóficas o religiosas. La denuncia se hace a través del portavoz disciplinario que ha sido instruido para iniciar el caso. El procedimiento de apelación contra la decisión del Comité Disciplinario es la posibilidad de presentar una denuncia ante el Tribunal de Apelación de Varsovia.

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La enmienda obliga a los alcaldes a garantizar que se respete la libertad de enseñar, investigar y publicar sus hallazgos, así como el debate académico, de acuerdo con los principios del pluralismo global y la normativa del sistema universitario.

Una premisa importante de los cambios propuestos es la abolición de todas las acciones explicativas y disciplinarias que se iniciaron y no se completaron antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, y que se relacionen con la expresión de creencias religiosas, filosóficas o filosóficas por parte de los profesores académicos.

Las soluciones mas importantes

  • El Rector de la Universidad tendrá la tarea adicional de velar por que la Universidad respete la libertad de enseñanza, la libertad de expresión y la investigación científica y la difusión de sus resultados. Esto también se aplicará al debate académico organizado por miembros de la comunidad universitaria, en línea con los principios del pluralismo en el mundo y la normativa del sistema universitario.
    • El Rector podrá llevar a cabo esta tarea haciendo un seguimiento del respeto de la libertad en la Universidad, en particular introduciendo las disposiciones pertinentes al respecto en los archivos internos de la Universidad, identificando las “buenas prácticas” relativas a esta cuestión, así como tomando acciones específicas. Procedimientos en caso de violación de estas libertades, su jurisdicción.
    • Las herramientas necesarias para llevar a cabo esta tarea serán elegidas dentro de la autonomía de la universidad.
  • Se introdujo una disposición que establece que la expresión de creencias religiosas, filosóficas o filosóficas por parte de profesores académicos no constituiría una falta disciplinaria.
  • Se presentó la posibilidad de presentar una denuncia contra la decisión del rector de emitir una orden del portavoz disciplinario para iniciar el caso. La denuncia es examinada por el Comité Disciplinario del Ministerio de Educación y Ciencia.
    • No obstante, la posibilidad de presentar una denuncia contra la decisión del rector de la universidad se limitará únicamente a los casos en que el asunto objeto de la decisión esté relacionado con la expresión de creencias religiosas, filosóficas o filosóficas por parte de un docente académico.
    • El Comisionado Disciplinario no podrá iniciar el caso hasta después de que expire el plazo para la presentación de la denuncia o el caso haya sido examinado por el Comité Disciplinario de la Oficina Ministerial.
    • La decisión del Comité Disciplinario del Ministro está sujeta a apelación ante el Tribunal de Apelación de Varsovia – Tribunal de Trabajo y Seguridad Social, y la consideración del caso por este tribunal no eclipsará las posibles acciones en el caso.
  • El Rector no podrá impedir que un docente académico realice sus funciones durante el trámite explicativo de su caso. Suspender a un profesor académico en una etapa tan temprana del caso no parece necesario y justificado.
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Las nuevas soluciones entrarán en vigor 14 días después de su publicación en el Laws Journal.